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Martes, 9 de marzo de 2004 El Tribunal
Supremo declara ilegal la autorización concedida a REPSOL para llevar a cabo
las prospecciones Agencia EFE. Madrid El Tribunal
Supremo ha anulado los permisos concedidos a Repsol para perforar el subsuelo
marino y otros trabajos geológicos y geofísicos en el marco de la
investigación de hidrocarburos frente a las costas de Fuerteventura y
Lanzarote. El Supremo no extiende esta decisión a las labores ya
culminadas de recogida de datos sísmicos mediante diversos procedimientos
para su ulterior tratamiento e interpretación. Así lo acuerda el Supremo en una sentencia que estima en
parte los recursos de la Agrupación Insular del Partido Socialista Canario en
Lanzarote y el Cabildo de Lanzarote contra el Real Decreto número 1462/2001
de 21 de diciembre por el que se otorgan a Repsol Investigaciones
Petrolíferas los permisos de investigación de hidrocarburos en el Océano
Atlántico frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote. El Supremo anula el referido Real Decreto en cuanto se
refiere a la autorización otorgada a las labores de investigación proyectadas
correspondientes a los años tercero a sexto de su programa y desestima el
resto de las pretensiones de los recurrentes. El Real Decreto otorga a Repsol Investigaciones
Petrolíferas Sociedad Anónima por un periodo de seis años los permisos para
investigar la existencia de hidrocarburos en unas extensas áreas del subsuelo
marino en el Océano Atlántico. El Tribunal fundamenta que no se mencionan las medidas
de protección medioambientales y el plan de restauración adecuado al plan de
labores propuesto, "omisiones que tienen su correspondencia en el
acuerdo autorizatorio limitado a aprobar el plan de labores y el programa de
inversiones según la redacción propuesta por Repsol Investigaciones
Petrolíferas S.A., esto es sin referencia a aquella medidas". Añade que el apartado tres del artículo 18 de la Ley
34/1988 del Sector de Hidrocarburos obligaba a que el Real Decreto incluyera
de modo preceptivo las "labores de protección medioambiental" a las
que queda condicionado el otorgamiento de los permisos de investigación de
hidrocarburos. El Supremo agrega que "la ausencia en el Real
Decreto de esta importante y preceptiva mención en contra de la taxativa
exigencia de la Ley constituye un grave defecto que impide considerar
conforme a derecho la autorización que se contiene". Recuerda que en el acuerdo del Consejo de Ministros se
distinguen dos fases bien diferenciadas, la inicial de adquisición de datos
que corresponde a los dos primeros años y la segunda, durante los cuatro años
siguientes, que autoriza y obliga en los términos expresados a realizar
labores de perforación del subsuelo marino así como otros trabajos geológicos
y geofísicos. El Tribunal explica que "la recogida de datos
sísmicos mediante diversos procedimientos para su ulterior tratamiento e
interpretación presenta unos riegos medioambientales cualitativamente distintos
de las labores de perforación del subsuelo marino". "Estas últimas, por sus propias características,
han de quedar ya sujetas desde su autorización a medidas de protección
medioambientales que además deben ser precisamente expuestas en la solicitud
inicial de los permisos de investigación", destaca. |