Martes, 9 de marzo de 2004

 

 

 

El Tribunal Supremo declara ilegal la autorización concedida a REPSOL para llevar a cabo las prospecciones

 

 

Agencia EFE. Madrid

 

El Tribunal Supremo ha anulado los permisos concedidos a Repsol para perforar el subsuelo marino y otros trabajos geológicos y geofísicos en el marco de la investigación de hidrocarburos frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote.

 

El Supremo no extiende esta decisión a las labores ya culminadas de recogida de datos sísmicos mediante diversos procedimientos para su ulterior tratamiento e interpretación.

 

Así lo acuerda el Supremo en una sentencia que estima en parte los recursos de la Agrupación Insular del Partido Socialista Canario en Lanzarote y el Cabildo de Lanzarote contra el Real Decreto número 1462/2001 de 21 de diciembre por el que se otorgan a Repsol Investigaciones Petrolíferas los permisos de investigación de hidrocarburos en el Océano Atlántico frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote.

 

El Supremo anula el referido Real Decreto en cuanto se refiere a la autorización otorgada a las labores de investigación proyectadas correspondientes a los años tercero a sexto de su programa y desestima el resto de las pretensiones de los recurrentes.

 

El Real Decreto otorga a Repsol Investigaciones Petrolíferas Sociedad Anónima por un periodo de seis años los permisos para investigar la existencia de hidrocarburos en unas extensas áreas del subsuelo marino en el Océano Atlántico.

 

El Tribunal fundamenta que no se mencionan las medidas de protección medioambientales y el plan de restauración adecuado al plan de labores propuesto, "omisiones que tienen su correspondencia en el acuerdo autorizatorio limitado a aprobar el plan de labores y el programa de inversiones según la redacción propuesta por Repsol Investigaciones Petrolíferas S.A., esto es sin referencia a aquella medidas".

 

Añade que el apartado tres del artículo 18 de la Ley 34/1988 del Sector de Hidrocarburos obligaba a que el Real Decreto incluyera de modo preceptivo las "labores de protección medioambiental" a las que queda condicionado el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos.

 

El Supremo agrega que "la ausencia en el Real Decreto de esta importante y preceptiva mención en contra de la taxativa exigencia de la Ley constituye un grave defecto que impide considerar conforme a derecho la autorización que se contiene".

 

Recuerda que en el acuerdo del Consejo de Ministros se distinguen dos fases bien diferenciadas, la inicial de adquisición de datos que corresponde a los dos primeros años y la segunda, durante los cuatro años siguientes, que autoriza y obliga en los términos expresados a realizar labores de perforación del subsuelo marino así como otros trabajos geológicos y geofísicos.

 

El Tribunal explica que "la recogida de datos sísmicos mediante diversos procedimientos para su ulterior tratamiento e interpretación presenta unos riegos medioambientales cualitativamente distintos de las labores de perforación del subsuelo marino".

 

"Estas últimas, por sus propias características, han de quedar ya sujetas desde su autorización a medidas de protección medioambientales que además deben ser precisamente expuestas en la solicitud inicial de los permisos de investigación", destaca.

 Texto íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo

e-siroco

Volver a SIROCO 1

 E-mail