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EDITORIAL Irak o el nuevo Vietnam de Estados Unidos Ya ha pasado más de 1 año de la invasión de Irak por las tropas estadounidenses y sus aliados. El 9 de abril de 2003 caía simbólicamente el régimen de Sadam Hussein junto con su monumental estatua en una plaza de Bagdad. Sin embargo, lo que parecía iba a ser un camino de rosas para la conquista y control del país (y, sobre todo, de sus valiosos yacimientos petrolíferos), poco a poco ha ido tornando en un callejón sin salida para EEUU, con una sublevación de resistencia irakí de mayor beligerancia que los combates de hace un año. A algunos altos mandos militares estadounidenses la situación ya le hace recordar tiempos pasados en Vietnam [...]
EDITORIAL El contacto con la naturaleza como necesidad
OPINIÓN por Ramón Pérez Hernández UNA VENTANA AL MUNDO por Leonardo Boff [Pensamiento Crítico]
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Abril 2004. Número 4 (Segunda quincena) OPINIÓN
Comisaría e Impunidad
Los lanzaroteños no debemos
soportar la impune denegación de
Licencia por la Comisión de Gobierno de Arrecife el 24 marzo 2004,
a la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) para la
construcción de la Comisaría de Policía de Lanzarote, que debe construirse en
tiempo record, no solo para la comodidad de los propios usuarios y
funcionarios, sino por la vital y
urgente necesidad de incorporar a los
más de ¡40 policías destinados
a esta Isla hace años! para atender a nuestra
seguridad. ¡Qué generosos modos
de favorecer la inseguridad
ciudadana!. El Consistorio cree que nos
chupamos el dedo y que puede continuar imponiendo incongruentes actos: «Licencias ilegales de
Apertura y de Obras del Aparcamiento del Islas Canarias sin modificar el
PGOU; pasividad, en la obra maciza no fácilmente desmontable destinada a
Terraza de Verano, agraciada... con Licencia de Sala de Fiestas, en terreno
urbanizable sin Plan Parcial, con solo una Licencia de... «movimiento de
tierras»; compatibilización del
Secretario para ejercer la Abogacía con efectos «retroactivos» a
...1988; cesión de 3.188 m2 de viales de uso público a una empresa
privada, sin modificar el PGOU y sin convocar el obligado Concurso público de
licitación, basado, para más INRI, en
un Informe del Secretario Felipe Fernández,
otorgado en supuesto fraude de
ley, por «orden» de la ...Alcaldesa. No «comprobar» el Inventario de Bienes
en cada cambio de Corporación...» La denegación de la Licencia de
la Comisaría por el enojado Órgano municipal, presidido por la
Alcaldesa Maria Isabel y advertido por
el Secretario Felipe, se ampara en
Informe de la Oficina Técnica contrario a derecho, que no es
vinculante, emitido no se sabe por
quien (…). Dicho Informe, parcial y
supuestamente ilegal, debe
considerarse nulo de pleno derecho, e
inservible para el acto pretendido, ya que, aparte de que se invalida por la carencia
de las antefirmas que brillan por su ausencia, no aparecen expresadas,
ni la obligada condición de funcionarios de carrera de los firmantes,
ni el cargo o puesto que ostentan, ni el título profesional de
los funcionarios que lo han emitido,
lo cual, en una interpretación lógica y ponderada, no puede entenderse
como cumplimiento del principio de la
Función Pública que tutela el artículo
92 de la Ley 7/1985 de 2 abril de Bases de
Régimen Local. (STC. 211284/ RTC1989\214). Por otro lado, su
parcialidad lo invalida al
invocar nada más que el art. 94.2
de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre
que determina la «ocupación» del dominio portuario por
Organismos a los que Puertos tiene que ceder imperativamente
terreno para tareas oficiales:
Aduana, PIF, Hacienda Canaria,
etc., omitiendo deliberadamente
referir, no solo el apartado 2º del nº 1.d} del propio artículo 94, que
palmariamente autoriza la construcción de la
Comisaría, sino que omite el art. 95.3 de la propia Ley, que prevé la
libre «utilización» del espacio
público portuario por cualquier órgano de la Administración General
del Estado que lo necesite, sin
mas trabas que la simple «petición» a la Autoridad Portuaria, la que, en caso
de considerar la petición de utilización incompatible con el uso del
Puerto, no puede denegarla, sino trasladar la petición a Puertos del Estado,
el que, con informe no vinculante, la
elevará al Ministro de Fomento que
«resolverá sobre el otorgamiento de la petición, atendiendo al interés
general». En cuanto a la
discriminatoria glosa del Informe relativa a que
el Sistema General Portuario
(autorizado por la Cotmac el 5–11-2003) queda sometido al Sistema General de
Espacio Libre del Avance del Plan General
de Arrecife, no se la traga ni un niño de teta. El
art. 18 de la Ley 27/1992, de Puertos prevé tal contingencia al
señalar: «...que los planes generales y demás instrumentos generales de
ordenación urbanística no podrán incluir determinaciones que supongan una
interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de
explotación portuaria...». La Licencia
urbanística es un acto reglado. Como tal, ha de concederse o denegarse. La
denegación tiene que ser motivada. La
falta de motivación o la motivación defectuosa puede integrar un vicio de anulabilidad
o una mera irregularidad no invalidante.
El deslinde de ambos supuestos se ha de hacer indagando si realmente
ha existido una ignorancia de los motivos que funda la actuación administrativa
y si, por tanto se ha producido o no la indefensión del administrado. (TS
20-2-97, Rj 3296; 18-4-90, RJ 3600; 14-11-86, RJ 8081; 20-2-87, RJ 3296;
1-10-88, RJ 7413; 3-4-90, RJ 3576). Ramón Pérez Hernández [archivo pdf de Adobe Acrobat Reader] Lanzarote, Islas Canarias
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