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EDITORIAL Continuará el esperpento en el Cabildo de Lanzarote La reciente resolución de la Junta Electoral Central sobre el estado jurídico de la Corporación Insular, diseccionada en este número de SIROCO, apuntala la esperpéntica y lamentable situación política que vive esta islita sin gobierno conocido (como escribiría una impecable pluma de San Bartolomé), al difuminarse la esperanza de que la normalidad democrática se instale en la Casa Cabildo con el actual grupo de gobierno [...]
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Mayo 2004. Número 5 (Primera quincena) Dimas se vuelve a escapar
La Junta Electoral da cobertura legal a la anómala situación del Cabildo inhibiéndose de analizar los detalles de la situación jurídica del Presidente encarcelado
La resolución de la Junta Electoral Central
La Junta Electoral Central, órgano supremo de la Administración electoral, emitió, el pasado 22 de abril, una resolución sobre la situación jurídica en que se encuentra el Cabildo Insular de Lanzarote una vez que su presidente, Dimas Martín, ingresó en la cárcel de Tahíche el 10 de enero del presente año 2004 -en cumplimiento de la condena a tres años de prisión menor, con la pena accesoria de suspensión de todo cargo público representativo y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 30 millones de pesetas- por el delito de cohecho, confirmando la lectura sesgada de la pena al repetir el argumento de que la suspensión de cargo público no conlleva inhabilitación. Como se recordará, los tribunales de justicia consideraron probada la «compra» del voto del concejal del Partido Popular en el ayuntamiento de Arrecife, Juan Carlos Hernández, en el año 1995 por Dimas Martín, lo que concedió la alcaldía a Cándido Armas, por aquel entonces en el PIL (Partido de Independientes de Lanzarote) En la citada resolución, la Junta Electoral no entra a analizar todos los detalles jurídicos de la condena, en especial si la pena principal de tres años de prisión hace incurrir a Dimas Martín en una posible incompatibilidad para seguir siendo Presidente del Cabildo, sino que se limita a reproducir el auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 19 de diciembre de 2003 «en el sentido de que el cumplimiento de la pena accesoria impuesta a D. Dimas Martín Martín implica la suspensión del cargo pero no la pérdida del mismo, por no tratarse de pena de inhabilitación». En efecto, en la resolución emitida por la Junta Electoral Central, a instancias de una solicitud del consejero de Alternativa Ciudadana 25 de Mayo en el Cabildo, Pedro Hernández, no se valora la posible aplicabilidad a Dimas Martín de los artículos 6.2.a), 201.8 y 203.1 de la LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General), y se resuelve «con independencia del criterio de esta Junta en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 203.1 de la LOREG, en relación con el 201.8 y con el 6º.2.a) del mismo texto legal», que abordarían el aspecto no estudiado hasta el momento, si la pena principal privativa de libertad que en la actualidad cumple Martín le puede generar incompatibilidad para seguir en posesión del cargo público de Presidente del Cabildo. El intríngulis jurídico La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que la Junta Electoral Central rechaza estudiar para evaluar el caso Dimas Martín y la «anómala» situación de que la presidencia del Cabildo duerma «suspendida» en Tahíche desde hace casi cuatro meses, a la espera de que el condenado por cohecho salga de prisión, determina en su artículo 6.2 que son «inelegibles» para cargo público, es decir, no tienen derecho a sufragio pasivo (capacidad de presentarse a elecciones), «los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena». En el artículo 201.8 se equipara, a efectos de derechos e incompatibilidades, a los consejeros insulares con los diputados provinciales y, en el último artículo mencionado, el 203, la LOREG establece que las causas de inelegibilidad «lo son también de incompatibilidad para el ejercicio del cargo» de Consejero Insular, prosiguiendo en el apartado 2: «Cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia al puesto» o «el abandono de la situación que […] dé origen a la referida incompatibilidad», aunque en este caso concreto no estaría en manos del condenado poner fin a la situación que originaría la supuesta incompatibilidad. Además de los argumentos jurídicos expuestos, en la solicitud de dictamen elevada por Pedro Hernández a la Junta Electoral, se señalaba la similitud del caso Dimas Martín con la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2003 que declara incompatible a un concejal del ayto. de Barbate y que recogía que «la condena a pena privativa de libertad por sentencia firme es causa de inelegibilidad y […] constituye también causa de incompatibilidad […] cuyo efecto es la imposibilidad de desempeñar el cargo y, en consecuencia, el cese en el mismo». Esta resolución de la Junta Electoral Central entra aparentemente en contradicción con las últimas en casos similares, donde los supuestos de incompatibilidad que recoge la LOREG han sido determinantes para considerar el cese del cargo público y otorgar el acta al siguiente de la lista, como en la resolución del 12 de marzo del año 2000. Todo hace indicar, por tanto, que la accidentalidad de Mario Pérez (CC) en la presidencia del Cabildo de Lanzarote podría continuar hasta que Dimas Martín cumpliese condena, poco antes de las próximas elecciones locales del 2007, si antes no es condenado por el caso del Complejo AgroIndustrial, en el que el fiscal pide para él 14 años de cárcel. EDITORIAL: Continuará el esperpento en el Cabildo de Lanzarote Documento relacionado: Resolución de la Junta Electoral Central Lanzarote, Islas Canarias
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(Segunda quincena)
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